Micelio
Auto14 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio Procesado Parra Novoa Jose Fernando·Demandado Parra Novoa Jose Fernando

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Pronunciamiento Por Parte De La Autoridad De La Jurisdicción Ordinaria En El Que Reclame O Rechace La Competencia Para Conocer El Caso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 50 de Instrucción Penal Militar de Cali.

La controversia se presentó respecto a una investigación sobre la presunta comisión del delito de homicidio aparentemente cometido por un miembro de la fuerza pública.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que no se configura un conflicto de jurisdicciones puesto que no se acredita el presupuesto subjetivo, ya que, no existe pronunciamiento alguno de parte de alguna autoridad judicial de la jurisdicción ordinaria en el que se reclame o rechace la competencia para conocer el caso.

Con base a lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado 50 de Instrucción Penal Militar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro de la causa penal con radicado 1218.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2493 al Juzgado 50 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como a la Fiscalía 8 Seccional de Santander de Quilichao, Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.